La lucha por una conciliación real es un pilar fundamental para sostener la lactancia y la crianza. En los últimos meses, la aprobación del Real Decreto-ley 9/2025 ha reconfigurado el sistema de permisos en España, pero también ha generado una notable confusión sobre qué es retribuido y qué no.
El objetivo de este artículo es aclarar la situación real y definitiva de los permisos disponibles para las familias, basándonos en los textos legales publicados. Comprender esta nueva estructura es esencial para que puedas planificar y defender tu tiempo de cuidado.
Aclaramos los tres grandes bloques de permisos de cuidado:
1. El Permiso de Nacimiento (El principal)
Este es el permiso principal tras el parto o adopción. La buena noticia es que se ha ampliado.
¿Qué es? Es el permiso por nacimiento (Art. 48.5.a y b del Estatuto de los Trabajadores).
¿Cuánto dura? Se amplía de 16 a 17 semanas para cada progenitor.
¿Es pagado? Sí, es 100% retribuido y gestionado por la Seguridad Social.
¿Cuándo se aplica? Esta ampliación a 17 semanas es aplicable para nacimientos ocurridos a partir del 31 de julio de 2025.
2. El Permiso Parental de 8 semanas (El que genera confusión)
Este es el permiso que se introdujo en 2023 para cumplir con la Directiva Europea y que ha sido el centro de todas las dudas. La nueva ley no lo ha modificado como se esperaba.
¿Qué es? Es el permiso parental del Art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuánto dura? Sigue teniendo una duración de 8 semanas.
¿Es pagado? No. El RDL 9/2025 no ha modificado su naturaleza. Por tanto, este permiso se mantiene íntegramente como NO PAGADO. Legalmente, es una suspensión de contrato sin sueldo.
¿Cuándo se disfruta? Se puede disfrutar (sin sueldo) de forma continua o fraccionada, hasta que el menor cumpla 8 años.
3. El NUEVO Permiso de 2 semanas (El «peculiar»)
Aquí es donde residía la confusión. El legislador no ha hecho pagadas 2 de las 8 semanas anteriores, sino que ha creado un permiso totalmente nuevo y separado.
¿Qué es? Es un nuevo permiso pagado, introducido en el Art. 48.5.c del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuánto dura? Son 2 semanas para cada progenitor.
¿Es pagado? Sí, estas 2 semanas son 100% retribuidas.
¿Cuándo se disfruta? Tiene la particularidad de que, aunque «técnicamente» es una ampliación del permiso de nacimiento, estas dos semanas se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años, a diferencia del permiso de nacimiento original que solo se puede disfrutar hasta que el menor cumpla 1 año.
Fechas clave:
Nacimientos: Tiene carácter retroactivo. Se aplica a hijos nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.
Solicitud: Se podrán empezar a solicitar a la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2026.
Resumen: ¿De qué permisos disponen las familias?
En la práctica, la situación real para una familia tras un nacimiento (posterior al 31 de julio de 2025) es la siguiente:
17 semanas de Permiso de Nacimiento, 100% pagadas (a disfrutar en los primeros 12 meses).
2 semanas de un Nuevo Permiso, 100% pagadas (independientes de cualquier otro permiso, a disfrutar hasta los 8 años).
8 semanas de Permiso Parental, NO pagadas (a disfrutar hasta los 8 años).
Desde FEDALMA celebramos cada avance que facilita la lactancia y la crianza, como la ampliación a 17 semanas y las nuevas 2 semanas retribuidas. Sin embargo, lamentamos que el permiso parental de 8 semanas se mantenga como no retribuido, ya que esto dificulta enormemente una conciliación real y efectiva, tal y como pretendía la Directiva Europea.
Las razones detrás de una estructura de permisos tan compleja
Quizás os preguntéis por qué el legislador ha creado esta estructura de permisos. Todo apunta a que es un «encaje de bolillos» legal para limitar el coste económico.
Al crear un permiso nuevo de 2 semanas (en el Art. 48.5.c) y fecharlo (nacidos desde agosto de 2024), en lugar de financiar el permiso existente de 8 semanas (Art. 48 bis), el Gobierno evita la reclamación masiva de todas las familias con hijos menores de 8 años nacidos antes de esa fecha.
Esta decisión crea una discriminación evidente entre criaturas nacidas antes y después de ese día. Pero, sobre todo, España sigue sin cumplir la Directiva (UE) 2019/1158, que exige 8 semanas parentales retribuidas, no 2.
Esto significa que la vía judicial para reclamar las 6 semanas pagadas restantes sigue, en nuestra opinión, completamente abierta. Seguiremos trabajando para que las 8 semanas completas sean un derecho retribuido por ley.
Para resolver dudas sobre situaciones personales o recibir ayuda para planificar tu conciliación, animamos a las familias a contactar con su grupo de apoyo asociado a FEDALMA más cercano.
Ante cualquier petición, duda o sugerencia no dudéis en escribirnos al número 614358048 o al correo de la federación: contacta@fedalma.org
¡Muchas gracias por estar, por seguir y por creer!
