Guía de Permisos 2025: Aclaramos la nueva estructura de 17 semanas de nacimiento y los permisos de cuidado

La lucha por una conciliación real es un pilar fundamental para sostener la lactancia y la crianza. En los últimos meses, la aprobación del Real Decreto-ley 9/2025 ha reconfigurado el sistema de permisos en España, pero también ha generado una notable confusión sobre qué es retribuido y qué no.

El objetivo de este artículo es aclarar la situación real y definitiva de los permisos disponibles para las familias, basándonos en los textos legales publicados. Comprender esta nueva estructura es esencial para que puedas planificar y defender tu tiempo de cuidado.

Aclaramos los tres grandes bloques de permisos de cuidado:

 

1. El Permiso de Nacimiento (El principal)

Este es el permiso principal tras el parto o adopción. La buena noticia es que se ha ampliado.

  • ¿Qué es? Es el permiso por nacimiento (Art. 48.5.a y b del Estatuto de los Trabajadores).

  • ¿Cuánto dura? Se amplía de 16 a 17 semanas para cada progenitor.

  • ¿Es pagado? Sí, es 100% retribuido y gestionado por la Seguridad Social.

  • ¿Cuándo se aplica? Esta ampliación a 17 semanas es aplicable para nacimientos ocurridos a partir del 31 de julio de 2025.

 

2. El Permiso Parental de 8 semanas (El que genera confusión)

Este es el permiso que se introdujo en 2023 para cumplir con la Directiva Europea y que ha sido el centro de todas las dudas. La nueva ley no lo ha modificado como se esperaba.

  • ¿Qué es? Es el permiso parental del Art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

  • ¿Cuánto dura? Sigue teniendo una duración de 8 semanas.

  • ¿Es pagado? No. El RDL 9/2025 no ha modificado su naturaleza. Por tanto, este permiso se mantiene íntegramente como NO PAGADO. Legalmente, es una suspensión de contrato sin sueldo.

  • ¿Cuándo se disfruta? Se puede disfrutar (sin sueldo) de forma continua o fraccionada, hasta que el menor cumpla 8 años.

 

3. El NUEVO Permiso de 2 semanas (El «peculiar»)

Aquí es donde residía la confusión. El legislador no ha hecho pagadas 2 de las 8 semanas anteriores, sino que ha creado un permiso totalmente nuevo y separado.

  • ¿Qué es? Es un nuevo permiso pagado, introducido en el Art. 48.5.c del Estatuto de los Trabajadores.

  • ¿Cuánto dura? Son 2 semanas para cada progenitor.

  • ¿Es pagado? Sí, estas 2 semanas son 100% retribuidas.

  • ¿Cuándo se disfruta? Tiene la particularidad de que, aunque «técnicamente» es una ampliación del permiso de nacimiento, estas dos semanas se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años, a diferencia del permiso de nacimiento original que solo se puede disfrutar hasta que el menor cumpla 1 año.

  • Fechas clave:

    • Nacimientos: Tiene carácter retroactivo. Se aplica a hijos nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.

    • Solicitud: Se podrán empezar a solicitar a la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2026.

 

 

Resumen: ¿De qué permisos disponen las familias?

En la práctica, la situación real para una familia tras un nacimiento (posterior al 31 de julio de 2025) es la siguiente:

  1. 17 semanas de Permiso de Nacimiento, 100% pagadas (a disfrutar en los primeros 12 meses).

  2. 2 semanas de un Nuevo Permiso, 100% pagadas (independientes de cualquier otro permiso, a disfrutar hasta los 8 años).

  3. 8 semanas de Permiso Parental, NO pagadas (a disfrutar hasta los 8 años).

Desde FEDALMA celebramos cada avance que facilita la lactancia y la crianza, como la ampliación a 17 semanas y las nuevas 2 semanas retribuidas. Sin embargo, lamentamos que el permiso parental de 8 semanas se mantenga como no retribuido, ya que esto dificulta enormemente una conciliación real y efectiva, tal y como pretendía la Directiva Europea.

 

Las razones detrás de una estructura de permisos tan compleja

Quizás os preguntéis por qué el legislador ha creado esta estructura de permisos. Todo apunta a que es un «encaje de bolillos» legal para limitar el coste económico.

Al crear un permiso nuevo de 2 semanas (en el Art. 48.5.c) y fecharlo (nacidos desde agosto de 2024), en lugar de financiar el permiso existente de 8 semanas (Art. 48 bis), el Gobierno evita la reclamación masiva de todas las familias con hijos menores de 8 años nacidos antes de esa fecha.

Esta decisión crea una discriminación evidente entre criaturas nacidas antes y después de ese día. Pero, sobre todo, España sigue sin cumplir la Directiva (UE) 2019/1158, que exige 8 semanas parentales retribuidas, no 2.

Esto significa que la vía judicial para reclamar las 6 semanas pagadas restantes sigue, en nuestra opinión, completamente abierta. Seguiremos trabajando para que las 8 semanas completas sean un derecho retribuido por ley.

Para resolver dudas sobre situaciones personales o recibir ayuda para planificar tu conciliación, animamos a las familias a contactar con su grupo de apoyo asociado a FEDALMA más cercano.

Ante cualquier petición, duda o sugerencia no dudéis en escribirnos al número 614358048 o al correo de la federación: contacta@fedalma.org

¡Muchas gracias por estar, por seguir y por creer!