El Tribunal Supremo fija doctrina: Las médicas exentas de guardias por lactancia deben cobrar el salario completo (incluyendo el promedio de guardias no realizadas).

El Tribunal Supremo ha dado la razón definitiva al sindicato AMYTS frente a la Comunidad de Madrid (SERMAS). La sentencia establece que las facultativas que dejan de hacer guardias por riesgo durante la lactancia natural tienen derecho a percibir el 100% de sus retribuciones, lo que incluye obligatoriamente el promedio de lo que cobraban por esas guardias (complemento de atención continuada).

ARGUMENTOS JURÍDICOS CLAVE:

  1. Discriminación Indirecta por Sexo: El Supremo es tajante: negar este pago supone una discriminación indirecta. Dado que la lactancia materna es un hecho biológico exclusivo de la mujer, penalizar económicamente la adaptación del puesto (dejar las guardias para proteger la lactancia) castiga únicamente a las mujeres.

  2. Protección de la Seguridad y Salud: La exención de guardias no es un «capricho» ni un permiso retribuido estándar; es una medida de prevención de riesgos laborales. Si la medida de seguridad implica perder dinero (gran parte del sueldo médico viene de las guardias), la mujer se vería coaccionada a seguir haciendo guardias poniendo en riesgo su salud o la lactancia para no empobrecerse.

  3. Unificación de Doctrina: Al desestimar el recurso de casación de la Comunidad de Madrid, el Supremo sienta jurisprudencia. Esto significa que ninguna administración sanitaria en España puede alegar lo contrario a partir de ahora.

VALOR PARA FEDALMA:

  • Precedente de Oro: Aunque el caso es de médicas, el argumento de «discriminación indirecta» sirve para cualquier trabajadora a turnos o con pluses de nocturnidad/peligrosidad que pierda esos pluses al adaptar su puesto por lactancia.

  • Argumentario Económico: Refuerza vuestro mensaje del 8M y de la «Trampa de la Simultaneidad»: la lactancia no puede ser un factor de empobrecimiento.

 

Fuente: Infobae / Agencias (EFE).

Fecha: 28 de enero de 2026.

Referencia Legal: Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (desestima recurso de la Comunidad de Madrid).