
El Tribunal Supremo dicta que las médicas exentas de guardias por riesgo durante la lactancia deben cobrar su salario íntegro (incluyendo el promedio de guardias).
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado a favor de AMYTS en un conflicto colectivo contra la Consejería de Sanidad de Madrid. La sentencia establece que las médicas que solicitan la exención de realizar guardias nocturnas por riesgo durante la lactancia natural tienen derecho a seguir percibiendo las retribuciones complementarias correspondientes a esas guardias (mediante un promedio), para evitar una merma económica que supondría una discriminación.
PUNTOS CLAVE DEL FALLO:
El problema de origen: Las médicas del SERMAS que, por evaluación de riesgos laborales, dejaban de hacer guardias (turnos de 24h) para proteger su lactancia, veían reducido drásticamente su sueldo, ya que la administración dejaba de abonarles el complemento de atención continuada (que supone gran parte del salario médico).
Doctrina unificada: El Supremo rechaza el recurso de la Comunidad de Madrid y unifica doctrina. Dictamina que la reducción salarial en este contexto supone una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que penaliza económicamente a las mujeres por un hecho biológico (la lactancia).
Protección reforzada: La sentencia equipara la protección económica del «riesgo durante la lactancia» a la del «riesgo durante el embarazo» (donde ya se cobraba este promedio).
El argumento: El tribunal sostiene que la exención de guardias no es una «ausencia voluntaria», sino una medida de protección de la salud de la madre y del lactante. Por tanto, no puede castigarse con una pérdida de poder adquisitivo.
IMPACTO PARA FEDALMA:
Jurisprudencia: Esta sentencia es una herramienta legal definitiva para cualquier sanitaria (no solo médicas) a la que se le niegue el cobro de sus complementos salariales habituales al adaptar su puesto por lactancia.
Salud y Economía: Refuerza la tesis de que la lactancia no debe empobrecer a la mujer trabajadora.
Fuente: AMYTS (Sindicato Médico de Madrid) / Sentencia del Tribunal Supremo.
Ámbito: Comunidad de Madrid (SERMAS), pero sienta jurisprudencia nacional.
Fecha: 28.01.2026