
El Tribunal Supremo garantiza salario íntegro y exención de guardias a médicas en lactancia
(Sentencia pionera en Madrid)
DATOS CLAVE DEL FALLO:
El origen del conflicto: El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) denegaba sistemáticamente el pago del complemento de atención continuada (las guardias) a las médicas que dejaban de hacerlas por riesgo durante la lactancia. Alegaba que, al no hacer la guardia, no se devengaba el pago.
La corrección del Supremo: El Alto Tribunal corrige esta interpretación y establece que sí se debe pagar. No como pago por un trabajo hecho, sino como medida para evitar la discriminación.
Argumento: Si proteger la lactancia implica perder una parte sustancial del sueldo (las guardias suponen un % muy alto del salario médico), se está castigando económicamente a la mujer por ser madre. Esto podría coaccionarla a NO pedir la exención y seguir haciendo guardias poniendo en riesgo su salud.
Concepto de «Indemnidad Retributiva»: La sentencia aplica este principio. La trabajadora debe quedar «indemne» (sin daño) económicamente al ejercer un derecho de protección de la salud.
Protección reforzada: El Supremo equipara la protección de la lactancia a la del embarazo, donde esta garantía salarial ya estaba más asentada.
APLICACIÓN PRÁCTICA (Lo que interesa a FEDALMA):
¿A quién afecta? Aunque el caso es de médicas de Madrid, la doctrina del Supremo es aplicable a toda España y a cualquier profesional sanitaria (enfermeras, TCAE, matronas) que haga guardias o turnos y vea recortado su sueldo al adaptar su puesto.
Argumento para asesorías: Si una madre llega al grupo de apoyo diciendo «mi jefe me quita las noches por lactancia pero me baja el sueldo», la respuesta ahora es clara: «Es ilegal según el Tribunal Supremo. Tienes derecho a tu sueldo completo promedio».
Fuente principal: iSanidad
Fecha: 30/01/2026.
Otras fuentes: AMYTS, Infobae.
Referencia Legal: Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.