FEDALMA reúne a más de 100 asociaciones y grupos de apoyo en toda España que, entre sus finalidades, se dedican a desarrollar servicios de información y apoyo dirigidos a las mujeres que quieren amamantar a sus hijos.
Una de las prioridades desde su fundación en el año 2003 ha sido poder ofrecer formación a estas entidades en temas específicos de lactancia, así como en las cuestiones de tipo asociativo.
Trabajar en red, coordinar acciones conjuntas y poder unificar criterios comunes en la atención a las mujeres es una necesidad ante la diversidad de asociaciones por todo el territorio.
FEDALMA como una organización integrada mayoritariamente por asociaciones de mujeres recoge como propias todas las acciones en pro de la igualdad sin que suponga el menoscabo de la libre decisión de una maternidad y crianza consciente.
Objetivos
Las finalidades de FEDALMA son:
- Establecer una coordinación general entre las ASOCIACIONES, GRUPOS Y ENTIDADES de apoyo a la LACTANCIA Materna de España, sin intervenir en el funcionamiento interno de ninguno de ellos.
- Proteger, promover y apoyar a la lactancia materna.
- Defender el Derecho de todas las mujeres a amamantar, y el derecho de sus hijas e hijos a ser amamantados, tanto tiempo como ambos deseen y a recibir todo el apoyo social y profesional necesario para conseguirlo, fomentando la participación activa de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad y la conciliación de la vida familiar, social y laboral.
- Promover y organizar actividades, programas de actuación, cursos de capacitación, centros de recursos, trabajos de investigación, edición de publicaciones especificas y otras iniciativas encaminadas a dar apoyo a personas, grupos, asociaciones y entidades interesadas en la lactancia materna y a mejorar el apoyo a las mujeres.
- Realizar, promover y organizar cualquier tipo de actividad dirigida a la promoción de la igualdad de oportunidades de las mujeres.
- Cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriormente citadas.
- Representar a las asociaciones ante los organismos públicos o privados en las gestiones necesarias para conseguir los objetivos marcados en los apartados anteriores.
- Fomentar y defender la vida asociativa y la participación ciudadana a todos los niveles.
Igual que la leche materna, ser miembro de FEDALMA tiene un valor incalculable.
¡Únete a nosotras!
Para ser socio la Asociación debe estar constituida legalmente y cumplir los siguientes requisitos:
- Estar debidamente legalizadas dentro del ámbito de la FEDERACIÓN (territorio español).
- Su estructura de funcionamiento será democrática e independiente.
- Sus finalidades no serán de carácter lucrativo ni mercantil.
- Entre las finalidades recogidas en sus estatutos figure al menos una de las siguientes o similar: proteger, promover, apoyar a la lactancia materna o la de dar información y apoyo a las madres que deseen disfrutar de una lactancia materna exitosa.
- Dentro de sus normas de financiación excluya los donativos en dinero o en especie que provengan de empresas fabricantes o distribuidores de alimentos infantiles, biberones, tetinas, chupetes y otros productos relacionados con la alimentación infantil, incluidos los productos para la lactancia materna.
- Que asuman los estatutos (puedes leerlos abajo ).
- Desde la Asamblea General de 2019, se aprobó cuota la de 50€ al año, a través del aula virtual https://aulavirtual.fedalma.org/producto/cuota-anual-fedalma/
Los grupos de apoyo a la lactancia sin personalidad jurídica, pueden asimismo solicitar ser grupo colaborador o persona colaboradora en vez de socio, con los mismos requisitos que los socios, salvo el de estar constituidos legalmente y por tanto legalizados dentro del ámbito de la Federación.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES PRO-LACTANCIA MATERNA-FEDALMA”, se constituye una organización de naturaleza asociativa de segundo grado y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Federación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2º. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Federación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3º. NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Federación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Federación radicará en la calle Boix i Rosario nº 2 Bajos de la localidad de 03203 Elx, Alicante.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para las entidades/personas asociadas como para terceros/as, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4º. AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Federación es todo el territorio español.
Artículo 5º. DURACIÓN
La Federación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 6º. FINES
Los fines de la Federación serán los siguientes:
1. Establecer una coordinación general entre las asociaciones, grupos y entidades de apoyo a la lactancia materna de España, sin intervenir en el funcionamiento interno de ninguna de ellas.
2. Proteger, promover y apoyar a la lactancia materna.
3. Defender el Derecho de todas las mujeres a amamantar, y el derecho de sus hijas e hijos a ser amamantados/as, tanto tiempo como deseen, y a recibir todo el apoyo necesario para conseguirlo, tanto a nivel social como profesional, sanitario, laboral, político, jurídico, educativo y cualquier otro ámbito pertinente, fomentando la participación de las mujeres en todos los ámbitos y favoreciendo la perspectiva de género a todos los niveles.
4. Promover el voluntariado social dirigido a mujeres que han decidido ejercer su derecho a amamantar y que se encuentren con dudas, dificultades o falta de red de apoyo que les pueden entorpecer el ejercicio de este derecho, incluidas mujeres jóvenes, migrantes, víctimas de violencia, en riesgo de exclusión, entre otras, así como a sus familias.
5. Promover la igualdad de género y la equidad entre hombres y mujeres, la coparticipación en la crianza de los hijos e hijas, la adecuada gestión de tiempos y trabajos, la corresponsabilidad y la conciliación de los diversos ámbitos de la vida personal, familiar, social y laboral.
6. Dar visibilidad a la lactancia materna como parte del ciclo sexual y reproductivo de las mujeres y desarrollar iniciativas de sensibilización sobre los derechos de mujeres y lactantes.
7. Impulsar los ideales de la ONU y colaborar directa o indirectamente con los proyectos y resoluciones de sus entidades miembro, con especial atención a OMS, UNICEF y OIT, entre otras, en relación con la sostenibilidad y la defensa de los derechos humanos.
8. Fomentar y defender la vida asociativa, el trabajo en red y la participación ciudadana a todos los niveles.
9. Representar a las asociaciones ante los organismos públicos o privados en las gestiones necesarias para conseguir los objetivos marcados en los apartados anteriores.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
1. Promover y organizar espacios de encuentro, debate, actualización e intercambio de información como congresos, jornadas, talleres, seminarios, grupos de discusión, ferias, encuentros y otras iniciativas similares, tanto de forma presencial como virtual, relacionados con la lactancia materna, los derechos sexuales y reproductivos, la igualdad y la equidad de género, la coparticipación y corresponsabilidad en la crianza, la gestión de los tiempos, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y otros temas afines a los objetivos de la Federación.
2. Promover y organizar proyectos de formación, educación y capacitación, así como otras actividades enfocadas en mejorar los conocimientos sobre lactancia materna, grupos de ayuda mutua, ejercicio de derechos y tareas del cuidado, que ayuden a reducir desigualdades, generen confianza en la competencia de las familias, ayuden a evitar situaciones de riesgo y mejoren la cohesión social y comunitaria.
3. Colaboración con profesionales y personas expertas de diferentes ámbitos (sanitario, jurídico, laboral, sindical, educativo, político, ecológico, comunitario, …), tanto a nivel individual como a través de alianzas estratégicas con universidades, institutos de investigación, sindicatos, empresas, organizaciones y asociaciones, para la consecución de los objetivos de la Federación.
4. Desarrollar proyectos que fomenten la vida asociativa, la atención comunitaria, los programas de voluntariado social y la participación ciudadana.
5. Promover, organizar e implementar centros de recursos, trabajos de investigación, plataformas en línea participativas, encuestas, consultas ciudadanas, sondeos de opinión, servicios de asesoramiento legal y otras iniciativas afines a los objetivos de la Federación.
6. Desarrollar, publicar y distribuir, tanto en formato impreso como virtual, carteles, folletos, publicaciones, guías y otros formatos pertinentes sobre lactancia materna, derechos de las mujeres, la igualdad y equidad de género y otros temas afines a los objetivos de la Federación.
7. Colaborar con empresas para implementar políticas de conciliación laboral y familiar, incluido la gestión de los permisos por cuidado de bebé lactante, la implementación de salas de lactancia, la extracción y almacenamiento de leche en el lugar de trabajo y otras medidas en beneficio de las personas trabajadoras con hijos e hijas a cargo.
8. Organizar o participar en iniciativas, campañas y proyectos de sensibilización, comunicación, concienciación y educación relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos, la lactancia materna, la igualdad de género, la conciliación familiar y laboral, la coparentalidad, la coparticipación y la corresponsabilidad en la crianza, junto con todos aquellos otros derechos que puedan afectar a las mujeres en periodo de maternidad y lactancia.
9. Asesoramiento y apoyo a asociaciones y entidades que desarrollen servicios y actividades relacionados con la lactancia materna, el apoyo a las mujeres que elijan amamantar y a sus familias, la defensa de sus derechos, especialmente si se produce cualquier discriminación a una mujer por estar amamantando y, en general, que sean afines a los objetivos de la Federación.
10. Participación en el desarrollo de Políticas Públicas de todos los ámbitos, tanto a nivel nacional como internacional, mediante mesas redondas, comisiones políticas, procesos participativos, propuestas legislativas y otros medios oportunos, en relación con la lactancia materna, los derechos de las mujeres, la igualdad y la equidad de género, así como cualquier otro tema adecuado a los objetivos de la Federación.
11. Desarrollar proyectos y actuaciones alineados con los impulsados por entidades y organizaciones que defienden los ideales de la ONU y sus organizaciones miembros como BFHA/IHAN, WABA, IBFAN, entre otros, promoviendo el progreso social, la mejora de la calidad de vida y los derechos humanos.
12. Cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriormente citadas y alineada con los objetivos de la Federación.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ENTIDADES/PERSONAS SOCIAS
Artículo 7º. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ENTIDADES SOCIAS
El órgano supremo y soberano de la Federación es la Asamblea General de Entidades Socias o Asamblea General, integrada por la totalidad de las asociaciones miembros de la federación.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
La participación en las Asambleas podrá ser presencial o mediante plataforma online habilitada a tal efecto.
A las Asambleas podrán concurrir todas las personas socias de las asociaciones miembros de la federación que así lo deseen, pero únicamente tendrá derecho a voto la persona representante designada de la asociación miembro de la federación.
Artículo 8º. LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por Presidencia de la Federación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de asociaciones socias.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, Presidencia habrá de convocarla en el plazo máximo de treinta días naturales, para su celebración, dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por las entidades socias habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante Secretaría de la Federación, quien sellará una copia para su entrega a la presentadora de aquella.
La Secretaría de la Federación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a Presidencia, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, la Secretaría tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación a la entidad socia que encabece la lista o firmas.
Si Presidencia no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, las entidades promotoras estarán legitimadas para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 9º. FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de treinta días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos habrá de estar a disposición de las entidades socias en la secretaría de la Federación, con una antelación mínima de treinta días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por las personas interesadas en la expresada secretaría.
Artículo 10º. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse cada año en el mes que se estime conveniente, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día.
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
6.- Decidir sobre la continuidad o el cese de alguna de las asociaciones miembros de la Junta Directiva, o sobre la totalidad de esta, si se diera la necesidad durante su mandato, o bien su renovación al final de su mandato según lo dispuesto en el artículo 15º.
Artículo 11º. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Federación.
3.- Disposición y Enajenación de Bienes.
4.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
Artículo 12º. QUÓRUM
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada treinta días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representadas, un tercio de las asociaciones socias con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociaciones socias con derecho a voto.
Para el cómputo de entidades socias o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse a Secretaría con inmediación al inicio de la sesión.
Presidencia y Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.
Artículo 13º. FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Igualmente, Presidencia moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las representantes de las asociaciones miembro presentes, tanto de forma presencial u online, o que hayan delegado su voto, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las asociaciones representantes miembros de la federación o con voto delegado, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de los Estatutos y la disposición o enajenación de bienes.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Federación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de las personas miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo 14º. DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de entidad socia de la delegante y representada, y firmado y rubricado por ambas.
SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15º. JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Federación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Estará compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 8 personas miembros representantes de las asociaciones miembros de la federación.
Su duración será de 4 años, pudiendo ser sus miembros reelegidas hasta un máximo de 8 años consecutivos.
Artículo 16º. DE LOS CARGOS
De entre las personas miembro de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán, como mínimo: Presidencia, Secretaría y Tesorería.
De ser posible, también Vicepresidencia, pudiéndose nombrar, si se considera necesario, Vicesecretaría y Vicetesorería, así como tantas vocales como lo soliciten siempre que el cómputo total de personas miembro de la Junta Directiva no sobrepase el máximo de ocho.
Una misma asociación no podrá desempeñar dos cargos en la Junta Directiva.
Artículo 17ª. ELECCIÓN
La persona miembro de la Junta Directiva es la representante de la asociación miembro de la federación, debiendo estar representada por la persona física que la asociación elegida designe. El cambio de la persona física que representa a la asociación no implica cambio en la composición de la Junta directiva.
Las asociaciones miembros de la Junta Directiva serán elegidas, entre las asociaciones socias, en Asamblea General Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º.
Convocada Asamblea General para la designación o renovación de la Junta Directiva, las asociaciones que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, podrán presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otra asociación para la sustitución de la asociación que cesa, hasta que se produzca la elección de la asociación correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
De no haberse presentado ninguna candidatura para la designación o renovación total o parcial de la Junta Directiva con antelación a la celebración de la Asamblea, ésta podrá efectuar el nombramiento correspondiente, con su acuerdo, entre las personas socias asistentes por mayoría simple de votos.
Artículo 18º. CESE DE LOS CARGOS
Contenido del desplegable va aquíLas personas miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por disolución de la asociación.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Decisión de la Asamblea, que podrá afectar a una persona miembro en concreto o a la totalidad de la Junta Directiva. En este último supuesto la Asamblea deberá elegir a la nueva Junta Directiva en los términos estatutariamente previstos.
g) Por la pérdida de la condición de socia de la asociación.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 19º. DE PRESIDENCIA
Corresponde a la Asociación que ejerza funciones de Presidencia, a través de la persona que la represente:
a) Ostentar la representación de la Federación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Federación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidenta/e de la Junta Directiva y de la Federación.
Artículo 20º. DE VICEPRESIDENCIA
Corresponderá a la Asociación que ejerza funciones de Vicepresidencia, a través de la persona que la represente:
a) Realizar las funciones de Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Federación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
b) Coordinar las diferentes Comisiones de Trabajo, creadas por la Junta Directiva, en base a sus competencias según el artículo 26º de los presentes estatutos.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la Vicepresidencia podrá ser sustituida, a través de la persona que la represente, por la asociación que ejerza las funciones de vocal con una fecha de constitución más antigua.
Artículo 21º. DE SECRETARÍA
Corresponde a la Asociación que ejerza funciones de Secretaría de la Junta Directiva, a través de la persona que la represente, las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden de Presidencia, así como las citaciones de las entidades miembros de aquella y socias de ésta.
c) Dar cuenta inmediata a Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por las entidades socias en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de las entidades socias y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Federación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretaria/o.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, Secretaría será sustituida por Vicesecretaría, si lo hubiese y, en su defecto, a través de la persona que la represente, por la asociación que ejerza las funciones de vocal con una fecha de constitución más antigua.
Artículo 22º. DE TESORERÍA
Corresponde a la Asociación que ejerza funciones de Tesorería, a través de la persona que la represente:
a) Recaudar los fondos de la Federación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de Presidencia.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de Presidencia.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Federación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a la condición de tesorera/o, como responsable de la gestión económica financiera.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, Tesorería será sustituida por Vicetesorería, si lo hubiese y, en su defecto, a través de la persona que la represente, por la asociación que ejerza las funciones de vocal con una fecha de constitución más antigua.
Artículo 23º. DE LAS VOCALES
Corresponde a la Asociación que ejerza funciones de vocalía, a través de la persona que la represente:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquella el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Realizar las funciones que le fueran asignadas y obtener la información precisa para el cumplimiento de éstas.
Artículo 24º. APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar personas apoderadas generales o especiales.
Las personas apoderadas generales y su revocación deberán ser presentadas ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
Artículo 25º. CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de las personas miembro requiriéndose, necesariamente, la presencia de Presidencia y de Secretaría o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Federación, por convocatoria realizada por Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de las personas miembro.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea general de entidades socias. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de Presidencia en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de las personas miembro que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todas y cada una de las personas miembro, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, representantes de comisiones de trabajo y otras personas que se considere pertinente, previamente citadas o invitadas por Presidencia, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artículo 26º. COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.
Cada Comisión de Trabajo deberá disponer de una persona coordinadora interna que asimismo ejerza de representante y portavoz de la Comisión ante Vicepresidencia, asista a las reuniones de la Junta Directiva si se lo convocara, y presente un informe de las tareas realizadas en la Asamblea, si así se le requiriera.
Puede ser miembro de una Comisión de Trabajo cualquier persona socia de cualquier asociación miembro de la Federación que así lo desee, aunque no sea la persona representante de su asociación.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de asociaciones que pretendan ser socias de la federación.
Artículo 27º. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS ASOCIACIONES MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de las asociaciones miembro de la Junta Directiva y de las personas físicas que las representan, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación, concurrir a las reuniones a las que sean convocadas, desempeñar el cargo con la debida diligencia de una representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Las personas miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Federación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 28º. CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Las personas miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artículo 29º. DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por Secretaría, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente las personas asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de las respectivas entidades miembros y/o socias, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier entidad/persona tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.- Las Actas serán firmadas por Secretaría y visadas por Presidencia.
Artículo 30º. IMPUGNACION DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Las entidades/personas asociadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de estos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Federación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE ENTIDAD SOCIA
Artículo 31º. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD SOCIA
Solo podrán formar parte de la Federación, las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones competente y que estén interesadas en los fines de la Federación.
Para poder adquirir la condición de Entidad socia, los estatutos de cada asociación deberán:
a) Contener entre sus finalidades al menos una de las dos expuestas a continuación, bien de forma literal o con redactado equivalente: “proteger, promover y apoyar a la lactancia materna” o “desarrollar servicios de información y apoyo dirigidos a las mujeres que deseen disfrutar de una lactancia materna exitosa”.
b) Dentro de sus normas de financiación deberán estar excluidos los donativos en dinero o en especie que provengan de empresas fabricantes o distribuidores de alimentos infantiles, biberones, tetinas, chupetes y otros productos relacionados con la alimentación infantil, incluidos los productos para la lactancia materna
La solicitud para adquirir la condición de Entidad socia debe aceptarse por la Junta Directiva.
No podrán ser socias de la federación las personas físicas.
Artículo 32º. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD SOCIA
La condición de entidad socia se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad de la asociación.
b) Por impago de tres cuotas.
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante Secretaría de la Federación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de Presidencia. Los efectos serán desde su notificación a la entidad socia morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de asociada.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, la entidad socia que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de entidad socia.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por ⅔ del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES SOCIAS
Artículo 33º. DERECHOS
Son derechos de las entidades socias:
a) Participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Solo podrán ejercer el derecho de voto aquellas asociaciones que se encuentren al corriente en sus obligaciones económicas con la federación.
b) Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la Federación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Federación, con respeto a igual derecho del resto de las entidades socias.
Artículo 34º. OBLIGACIONES
Son deberes de las entidades socias:
a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de estas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada entidad socia.
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de entidad socia por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, la asociación socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 35º. PATRIMONIO FUNDACIONAL
La Federación no dispone de Patrimonio Fundacional.
Artículo 36º. TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Federación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 37º. FINANCIACIÓN
La Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de las entidades socias, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Sin embargo, los fondos provenientes de fabricantes o distribuidores de alimentos infantiles o relacionados con la nutrición infantil, biberones o chupetes, no se solicitarán ni se aceptarán.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las asociaciones miembros, ni su cesión gratuita, bien sea a personas físicas, como a personas jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 38º. EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Federación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Federación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Federación.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 39º. DISOLUCIÓN
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 40º. LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Federación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Las personas miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Federación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.
En caso de insolvencia de la Federación, la Junta Directiva o, en su caso, liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuando no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/20002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Elche, a 15 de julio de 2024.
ESTATUTOS OFICIALES EN PDF
MINISTERIO DEL INTERIOR, SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASOCIACIONES, ARCHIVOS Y DOCUMENTACIÓN REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
25 de OCTUBRE de 2024.
CAPÍTULO 1. DENOMINACIÓN, FINALIDAD, ÁMBITO y DOMICILIO
Art. 1. Con la denominación de FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES PRO-LACTANCIA MATERNA-FEDALMA se constituye una entidad con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con independencia de los intereses concretos de cualquier empresa, partido político o forma de poder institucionalizado. Al amparo del artículo 22 de la Constitución, regulando sus actividades de acuerdo con la ley de asociaciones de1/2002, de 22 de marzo y posteriores y sus estatutos.
Art. 2. Las finalidades de la FEDERACIÓN son:
1) Establecer una coordinación general entre las ASOCIACIONES, GRUPOS Y ENTIDADES DE APOYO A LA LACTANCIA MATERNA DE ESPAÑA, sin intervenir en el funcionamiento interno de ninguno de ellos.
2) Proteger, promover y apoyar a la lactancia materna.
3) Defender el Derecho de todas las mujeres a amamantar, y el derecho de sus hijas e hijos a ser amamantados, tanto tiempo como ambos deseen y a recibir todo el apoyo social y profesional necesario para conseguirlo, fomentando la participación activa de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad y la conciliación de la vida familiar, social y laboral.
4) Promover y organizar actividades, programas de actuación, cursos de capacitación, centros de recursos, trabajos de investigación, edición de publicaciones especificas y otras iniciativas encaminadas a dar apoyo a personas, grupos, asociaciones y entidades interesadas en la lactancia maternas y a mejorar el apoyo a las mujeres.
5) Cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriormente citadas.
6) Representar a las asociaciones ante los organismos públicos o privados en las gestiones necesarias para conseguir los objetivos marcados en los apartados anteriores.
7) Fomentar y defender la vida asociativa y la participación ciudadana a todos los niveles.
Art. 3. El domicilio social de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES PRO- LACTANCIA MATERNA, FEDALMA es Pablo Neruda, 9, 1oA 50018 ZARAGOZA y se podrá cambiar por decisión de la Asamblea General. La Federación se podrá asociar con otras organizaciones similares de ámbito nacional o internacional. El ámbito de acción territorial será todo el territorio Español.
CAPÍTULO 2. MIEMBROS
Art. 4. FEDALMA-FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES PRO-GRUPOS LACTANCIA MATERNA estará formada por asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1) Las asociaciones estarán debidamente legalizadas dentro del ámbito esta FEDERACIÓN.
2) Su estructura de funcionamiento será democrática e independiente.
3) Sus finalidades no serán de carácter lucrativo ni mercantil.
4) Entre las finalidades recogidas en sus estatutos figure al menos una de
las siguientes o similar: proteger, promover, apoyar a la lactancia materna o la de dar información y apoyo a las madres que deseen disfrutar de una lactancia materna exitosa.
5) Dentro de sus normas de financiación excluya los donativos en dinero o en especie que provengan de empresas fabricantes o distribuidores de alimentos infantiles, biberones, tetinas, chupetes y otros productos relacionados con la alimentación infantil, incluidos los productos para la lactancia materna.
6) Que asuman estos estatutos.
Art. 5. Las asociaciones referidas en él articulo anterior han de hacer suya la propuesta de adhesión por escrito a la FEDERACIÓN para que esta determine la aceptación en Asamblea General.
CAPITULO 3. DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Art. 6. Los derechos de estas asociaciones son:
1) Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que puede contribuir a hacer más plena la vida de la FEDERACIÓN y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
2) Recibir toda la información sobre las actividades de la FEDERACIÓN.
3) Hacer uso de los servicios comunes que la FEDERACIÓN tenga o pueda tener a su disposición.
4) Tener voz y voto en las asambleas, a través de su representante.
5) Escoger o ser escogido para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
6) Ejercer la representación que se les confiera, en cada caso.
7) Intervenir en la organización y las gestiones, en los servicios y las actividades de la FEDERACIÓN, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
8) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva.
CAPITULO 4. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Art. 7. Los deberes de las asociaciones como miembros de la FEDERACIÓN son:
1) Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
2) Cumplir los acuerdos de la Asamblea y las normas o actuaciones que tome la Junta Directiva para llevarlos a término.
3) Mantener la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la FEDERACIÓN.
4) Pagar las cuotas.
5) La asistencia a las asambleas.
6) Informar sobre la modificación de sus estatutos, cuando estas modificaciones puedan afectar a su permanencia en la FEDERACIÓN.
Art. 8. Son causa de baja de la FEDERACIÓN, previa aprobación de las 3/4 partes de los asistentes a la Asamblea:
1) No cumplir las obligaciones estatutarias.
2) No pagar las cuotas.
3) Ejerciendo acciones o haciendo manifestaciones públicas a través de cualquier medio, que pueda dañar el buen nombre, prestigio y/o imagen de la FEDERACIÓN.
4) Que lo decidiera la asociación interesada, previa comunicación por escrito a la Junta Directiva, la cual lo notificará a la asamblea. En este supuesto no hará falta la aprobación de la Asamblea.
CAPÍTULO 5. LA ASAMBLEA
Art. 9. 1) La Asamblea es el órgano soberano de la FEDERACIÓN: sus miembros formarán parte por derecho propio.
2) Los miembros de la FEDERACIÓN, reunidos en asamblea legalmente constituida, decidirán por 3⁄4 partes los asuntos que sean competencia de la Asamblea.
3) Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.
Art. 10.La asamblea tiene las facultades siguientes:
1) Modificar los Estatutos de la FEDERACIÓN.
2) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal y la defensa de los intereses de la FEDERACIÓN.
3) Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
4) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y la memoria anual de actividades.
5) Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.
6) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la FEDERACIÓN.
7) Disolver la FEDERACIÓN.
La relación de las facultades especificadas en este articulo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la asamblea General.
Art. 11. 1) La asamblea se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
2) La asamblea se reunirá con carácter extraordinario siempre sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando sea solicitado por un numero de asociaciones de la FEDERACIÓN que represente un 30 por ciento de la totalidad; en este último caso, lo hará dentro de un período no superior a 30 días hábiles, y se ha de incluir en el orden del día la lectura del acta anterior y el punto que motiva esta Asamblea.
Art. 12. 1) La convocatoria de las asambleas ordinarias será por escrito, con una anticipación mínima de 1 mes. La convocatoria ha de especificar el día, la hora, el lugar de la reunión y el orden del día. Preceptivamente se incluirá en el orden del día de la asamblea las cuestiones de cada comisión de trabajo, siempre que previamente se haya comunicado a la Junta Directiva, este se enviará a todas las Asociaciones de la FEDERACIÓN.
2) El orden del día de las asambleas constará imprescindiblemente de:
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Balance económico.
3. Turno de ruego y preguntas.
3) Las reuniones de la asamblea las presidirá el presidente de la FEDERACIÓN. Si no es posible, lo substituirá el vicepresidente, en su defecto un vocal de la Junta o en su defecto una persona designada expresamente para este fin por la asamblea. Actuará como secretario quien ocupe el cargo en la Junta Directiva, en su defecto el miembro de la Junta Directiva que designe el presidente o en su defecto una persona designada expresamente para este fin por la asamblea.
4) El secretario redactará acta de cada reunión con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la asamblea se dará lectura al acta anterior para que pueda ser aprobada o enmendada en asamblea.
Art. 13. Constitución de las asambleas.
1) La asamblea Extraordinaria quedará constituida validamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un 50 por ciento de los Asociaciones miembros de la FEDERACIÓN.
2) La asamblea Extraordinaria quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con el numero de asociaciones que haya presentes, sea el que sea. La segunda convocatoria será media hora después de la primera y en el mismo lugar.
3) La asamblea ordinaria quedará validamente constituida en primera convocatoria con el numero de Asociaciones presentes, sea el que sea.
Art. 14. 1) En las reuniones de la asamblea, corresponderá un voto a cada asociación presente que sea miembro.
2) Los acuerdos se tomarán por 3⁄4 partes, en caso de modificación de los Estatutos será necesario el voto positivo de los 3/4 partes de los votos de los asistentes.
CAPITULO 6. LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15. 1) Los miembros de la Junta Directiva han de ser personas de las asociaciones que actúen de manera personal y no en representación de ninguna asociación.
2) La Junta Directiva conducirá, administrará y representará a la FEDERACIÓN, y estará formada por:
1) el presidente
2) el vicepresidente
3) el secretario
4) el tesorero
5) un vocal por cada asociación que lo solicite.
3) La elección de la Junta Directiva se hará mediante listas entre las distintas candidaturas que se presenten.
4) Las candidaturas se han de presentar un mes antes de la celebración de la asamblea y se hará llegar a las asociaciones miembros de la FEDERACIÓN.
5) La elección de los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero y secretario de la Junta Directiva se hará por votación de la asamblea, cada 2 años.
6) El ejercicio del cargo será voluntario y no remunerado.
Art. 16. 1) Los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero y secretario de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período máximo de 8 años consecutivos.
2) El cese de los cargos antes de acabarse su mandato reglamentario podrá ser por:
1) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.
2) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
3) Por ausencia injustificada de tres Asambleas Ordinarias consecutivas.
3) Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea que tenga lugar. Mientras, un miembro de la FEDERACIÓN podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante.
4) En caso que esta vacante, por cualquiera de los motivos expuestos, recaiga en la persona del presidente, la Junta Directiva restante ha de convocar Asamblea Extraordinaria, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles, para escoger un nuevo presidente.
Art. 17. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
1) Representar, dirigir y administrar la FEDERACIÓN de la manera más amplia que recoja la ley; así como cumplir las decisiones tomadas por la asamblea de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
2) Convocar las asambleas y controlar que se cumplen los acuerdos que se hayan adoptado. Los miembros de la Junta Directiva tendrán voz pero no voto, en caso de empate en alguna decisión de la Asamblea, la Junta Directiva tendrá un voto de calidad decisorio.
Este voto se obtendrá en votación secreta de la Junta, con no menos de 3⁄4 partes.
3) Elaborar el plan de actividades y someterlo a la aprobación de la asamblea.
4) Proponer el establecimiento de comisiones de trabajo, a iniciativa de las asociaciones o personas miembros, a la asamblea para su aprobación y así conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la FEDERACIÓN.
5) Llevar a término las gestiones necesarias ante organismos públicos, asociaciones y otras personas, para conseguir:
1) subvenciones u otros asuntos legales,
2) uso de locales, edificios, plazas y vías públicas, etc.
6) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier banco o caja de ahorros y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de los fondos vendrá determinada según lo que se estipule en el reglamento de régimen interno.
7) Resolver provisionalmente cualquier imprevisto que no se haya previsto en los Estatutos y dar cuenta en la siguiente Asamblea.
8) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica a otro órgano de la FEDERACIÓN o que haya sido delegada expresamente.
CAPÍTULO 7. EL PRESIDENTE y EL VICEPRESIDENTE
Art. 18. 1) Son propias del presidente las siguientes funciones:
1) La dirección y representación de la FEDERACIÓN, por delegación de la asamblea y de la Junta Directiva.
1) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la asamblea como de la Junta Directiva.
2) Emitir un voto de calidad en los casos de empate en las reuniones de la Junta Directiva.
3) Establecer la convocatoria de las reuniones de la asamblea y de la Junta Directiva.
4) Revisar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la FEDERACIÓN.
5) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la asamblea o la Junta Directiva.
2) Son propias del vicepresidente las siguientes funciones:
1) Sustituir en caso de ausencia o enfermedad al presidente.
2 ) El vicepresidente será el encargado de coordinar las diferentes comisiones que se recogen en el capitulo 7 estos estatutos.
CAPITULO 8. EL TESORERO Y EL SECRETARIO
Art. 19. El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la FEDERACIÓN, como también la elaboración de los presupuestos y la liquidación de cuentas. Ha de llevar un libro de caja. Ha de firmar los talones y otros documentos de tesorería y pagar las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser revisadas por el presidente. Ha de ingresar los fondos de la FEDERACIÓN en las cuentas abiertas al efecto.
Art. 20. El secretario ha de custodiar la documentación de la FEDERACIÓN, tomar nota, redactar y firmar las actas de las reuniones de la asamblea y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que tengan lugar y también llevar el libro de registro de las Asociaciones, extender y firmar las comunicaciones que surjan de la FEDERACIÓN.
CAPÍTULO 9. LAS COMISIONES DE TRABAJO
Art. 21. La creación y constitución de cualquier comisión será planteada por los miembros de la FEDERACIÓN que deseen ponerla en marcha en la Asamblea, la cual votará la propuesta.
Puede ser miembro de las comisiones de trabajo cualquier persona de cualquier asociación de la Federación que así lo desee, aunque no sea el representante de su asociación.
Las comisiones tendrán un coordinador que hará las veces de portavoz de la comisión ante la Asamblea y la junta directiva.
CAPÍTULO 10. EL REGIMEN ECONÓMICO
Art. 22. Esta FEDERACIÓN no tiene patrimonio fundacional.
Art. 23. Los fondos económicos de que dispondrá la FEDERACIÓN pueden provenir de:
1) Aportaciones, subvenciones o donativos de asociaciones públicas o privadas y de personas individuales con la exclusión expresa de los donativos en dinero o en especie que provengan de empresas fabricantes o distribuidores de alimentos infantiles, biberones, tetinas, chupetes y otros productos relacionados con la alimentación infantil, incluidos los productos para la lactancia materna.
2) Rentas de sus capitales y patrimonio.
3) Ingresos derivados de actividades o publicaciones organizados para ese fin.
4) Cuotas de los socios.
Art. 24. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado a 31 de diciembre.
CAPÍTULO 11. REGIMÉN DISCIPLINARIO
Art. 25. La junta directiva puede sancionar las infracciones cometidas por los miembros socios que incumplen sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento de régimen interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. La Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada, la adopta la Junta Directiva.
Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar el pronunciamiento de la Asamblea General, que las confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.
CAPÍTULO 12. LA DISOLUCIÓN
Art. 26. La FEDERACIÓN podrá ser disuelta si lo acuerdan las 3/4 partes de los asistentes de la asamblea convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Art. 27. 1) Una vez acordada la disolución, se formará una comisión liquidadora, de la que podrán formar parte los socios que designe la Asamblea general extraordinaria. Una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, si lo hubiera, será entregado por la Comisión liquidadora a cualquier entidad o persona que se dedique a igual o parecidas finalidades y, en su defecto a cualquier organización no gubernamental sin ánimo de lucro.
2) Los miembros de la FEDERACIÓN están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan asumido voluntariamente.
CAPÍTULO 13. DISPOSICIONES FINALES
Art. 28. las asociaciones, por haber ingresado libre y voluntariamente en la FEDERACIÓN, estarán obligadas a cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.
Art. 29. La interpretación de todo lo que se ha articulado, los puntos y/o los matices que pueda ocasionar la interpretación de estos Estatutos, quedan, en última instancia, es exclusiva competencia de la asamblea.
Agenda Actividades de Lactancia Materna en España. AGENDA FEDALMA.
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Los otros beneficios de la lactancia materna, macro y micro economía de la lactancia materna. PODCAST FEDALMA