Federarse en Fedalma

Para ser socio la Asociación debe estar constituida legalmente y cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar debidamente legalizadas dentro del ámbito de la FEDERACIÓN (territorio español).
  2. Su estructura de funcionamiento será democrática e independiente.
  3. Sus finalidades no serán de carácter lucrativo ni mercantil.
  4. Entre las finalidades recogidas en sus estatutos figure al menos una de las siguientes o similar: proteger, promover, apoyar a la lactancia materna o la de dar información y apoyo a las madres que deseen disfrutar de una lactancia materna exitosa.
  5. Dentro de sus normas de financiación excluya los donativos en dinero o en especie que provengan de empresas fabricantes o distribuidores de alimentos infantiles, biberones, tetinas, chupetes y otros productos relacionados con la alimentación infantil, incluidos los productos para la lactancia materna.
  6. Que asuman los estatutos (puedes leerlos abajo o en el PDF).
  7. Desde la Asamblea General de 2019, se aprobó cuota la de 50€ al año, por tanto, tras rellenar formulario abonar al número de cuenta ES73 2100 4769 3302 0001 1816 y enviar resguardo a contacto@fedalma.org

Los grupos de apoyo a la lactancia sin personalidad jurídica, pueden asimismo solicitar ser grupo colaborador en vez de socio, con los mismos requisitos que los socios, salvo el de estar constituidos legalmente y por tanto legalizados dentro del ámbito de la Federación.

A) Rellena esto si eres asociación constituida legalmente:

Al solicitar asociarte estás aceptando los estatutos de Fedalma.

B) Rellena esto si no tienes entidad legal:

Los grupos de apoyo a la lactancia sin personalidad jurídica, pueden solicitar ser grupo colaborador en vez de socio, con los mismos requisitos que los socios, salvo el de estar constituidos legalmente y por tanto legalizados dentro del ámbito de la Federación. Igualmente está aceptando los estatutos.

Tus datos:

Representante de la asociación

Recuerda que sólo puedes enviar la solicitud si estás en España. Además de rellenar el formulario, imprímelo, escanéalo y envíalo junto con la información complementaria que creas oportuna (vuestros estatutos, un folleto de vuestras actividades…) en PDF a la cuenta de correo contacto@fedalma.org.

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CAPÍTULO 1. DENOMINACIÓN, FINALIDAD, ÁMBITO y DOMICILIO

Art. 1. Con la denominación de FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES PRO-LACTANCIA MATERNA-FEDALMA se constituye una entidad con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con independencia de los intereses concretos de cualquier empresa, partido político o forma de poder institucionalizado. Al amparo del artículo 22 de la Constitución, regulando sus actividades de acuerdo con la ley de asociaciones de1/2002, de 22 de marzo y posteriores y sus estatutos.

Art. 2. Las finalidades de la FEDERACIÓN son:

1) Establecer una coordinación general entre las ASOCIACIONES, GRUPOS Y ENTIDADES DE APOYO A LA LACTANCIA MATERNA DE ESPAÑA, sin intervenir en el funcionamiento interno de ninguno de ellos.

2) Proteger, promover y apoyar a la lactancia materna.

3) Defender el Derecho de todas las mujeres a amamantar, y el derecho de sus hijas e hijos a ser amamantados, tanto tiempo como ambos deseen y a recibir todo el apoyo social y profesional necesario para conseguirlo, fomentando la participación activa de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad y la conciliación de la vida familiar, social y laboral.

4) Promover y organizar actividades, programas de actuación, cursos de capacitación, centros de recursos, trabajos de investigación, edición de publicaciones especificas y otras iniciativas encaminadas a dar apoyo a personas, grupos, asociaciones y entidades interesadas en la lactancia maternas y a mejorar el apoyo a las mujeres.

5) Cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriormente citadas.

6) Representar a las asociaciones ante los organismos públicos o privados en las gestiones necesarias para conseguir los objetivos marcados en los apartados anteriores.

7) Fomentar y defender la vida asociativa y la participación ciudadana a todos los niveles.

Art. 3. El domicilio social de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES PRO- LACTANCIA MATERNA, FEDALMA es Pablo Neruda, 9, 1oA 50018 ZARAGOZA y se podrá cambiar por decisión de la Asamblea General. La Federación se podrá asociar con otras organizaciones similares de ámbito nacional o internacional. El ámbito de acción territorial será todo el territorio Español.

CAPÍTULO 2. MIEMBROS

Art. 4. FEDALMA-FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES PRO-GRUPOS LACTANCIA MATERNA estará formada por asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Las asociaciones estarán debidamente legalizadas dentro del ámbito esta FEDERACIÓN.

2) Su estructura de funcionamiento será democrática e independiente.

3) Sus finalidades no serán de carácter lucrativo ni mercantil.

4) Entre las finalidades recogidas en sus estatutos figure al menos una de
las siguientes o similar: proteger, promover, apoyar a la lactancia materna o la de dar información y apoyo a las madres que deseen disfrutar de una lactancia materna exitosa.

5) Dentro de sus normas de financiación excluya los donativos en dinero o en especie que provengan de empresas fabricantes o distribuidores de alimentos infantiles, biberones, tetinas, chupetes y otros productos relacionados con la alimentación infantil, incluidos los productos para la lactancia materna.

6) Que asuman estos estatutos.

Art. 5. Las asociaciones referidas en él articulo anterior han de hacer suya la propuesta de adhesión por escrito a la FEDERACIÓN para que esta determine la aceptación en Asamblea General.

CAPITULO 3. DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Art. 6. Los derechos de estas asociaciones son:

1) Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que puede contribuir a hacer más plena la vida de la FEDERACIÓN y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

2) Recibir toda la información sobre las actividades de la FEDERACIÓN.

3) Hacer uso de los servicios comunes que la FEDERACIÓN tenga o pueda tener a su disposición.

4) Tener voz y voto en las asambleas, a través de su representante.

5) Escoger o ser escogido para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.

6) Ejercer la representación que se les confiera, en cada caso.

7) Intervenir en la organización y las gestiones, en los servicios y las actividades de la FEDERACIÓN, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

8) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva.

CAPITULO 4. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Art. 7. Los deberes de las asociaciones como miembros de la FEDERACIÓN son:

1) Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

2) Cumplir los acuerdos de la Asamblea y las normas o actuaciones que tome la Junta Directiva para llevarlos a término.

3) Mantener la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la FEDERACIÓN.

4) Pagar las cuotas.

5) La asistencia a las asambleas.

6) Informar sobre la modificación de sus estatutos, cuando estas modificaciones puedan afectar a su permanencia en la FEDERACIÓN.

Art. 8. Son causa de baja de la FEDERACIÓN, previa aprobación de las 3/4 partes de los asistentes a la Asamblea:

1) No cumplir las obligaciones estatutarias.

2) No pagar las cuotas.

3) Ejerciendo acciones o haciendo manifestaciones públicas a través de cualquier medio, que pueda dañar el buen nombre, prestigio y/o imagen de la FEDERACIÓN.

4) Que lo decidiera la asociación interesada, previa comunicación por escrito a la Junta Directiva, la cual lo notificará a la asamblea. En este supuesto no hará falta la aprobación de la Asamblea.

CAPÍTULO 5. LA ASAMBLEA

Art. 9. 1) La Asamblea es el órgano soberano de la FEDERACIÓN: sus miembros formarán parte por derecho propio.

2) Los miembros de la FEDERACIÓN, reunidos en asamblea legalmente constituida, decidirán por 3⁄4 partes los asuntos que sean competencia de la Asamblea.

3) Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.

Art. 10.La asamblea tiene las facultades siguientes:

1) Modificar los Estatutos de la FEDERACIÓN.

2) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal y la defensa de los intereses de la FEDERACIÓN.

3) Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.

4) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y la memoria anual de actividades.

5) Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.

6) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la FEDERACIÓN.

7) Disolver la FEDERACIÓN.

La relación de las facultades especificadas en este articulo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la asamblea General.

Art. 11. 1) La asamblea se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.

2) La asamblea se reunirá con carácter extraordinario siempre sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando sea solicitado por un numero de asociaciones de la FEDERACIÓN que represente un 30 por ciento de la totalidad; en este último caso, lo hará dentro de un período no superior a 30 días hábiles, y se ha de incluir en el orden del día la lectura del acta anterior y el punto que motiva esta Asamblea.

Art. 12. 1) La convocatoria de las asambleas ordinarias será por escrito, con una anticipación mínima de 1 mes. La convocatoria ha de especificar el día, la hora, el lugar de la reunión y el orden del día. Preceptivamente se incluirá en el orden del día de la asamblea las cuestiones de cada comisión de trabajo, siempre que previamente se haya comunicado a la Junta Directiva, este se enviará a todas las Asociaciones de la FEDERACIÓN.

2) El orden del día de las asambleas constará imprescindiblemente de:

1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Balance económico.
3. Turno de ruego y preguntas.

3) Las reuniones de la asamblea las presidirá el presidente de la FEDERACIÓN. Si no es posible, lo substituirá el vicepresidente, en su defecto un vocal de la Junta o en su defecto una persona designada expresamente para este fin por la asamblea. Actuará como secretario quien ocupe el cargo en la Junta Directiva, en su defecto el miembro de la Junta Directiva que designe el presidente o en su defecto una persona designada expresamente para este fin por la asamblea.

4) El secretario redactará acta de cada reunión con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la asamblea se dará lectura al acta anterior para que pueda ser aprobada o enmendada en asamblea.

Art. 13. Constitución de las asambleas.

1) La asamblea Extraordinaria quedará constituida validamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un 50 por ciento de los Asociaciones miembros de la FEDERACIÓN.

2) La asamblea Extraordinaria quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con el numero de asociaciones que haya presentes, sea el que sea. La segunda convocatoria será media hora después de la primera y en el mismo lugar.

3) La asamblea ordinaria quedará validamente constituida en primera convocatoria con el numero de Asociaciones presentes, sea el que sea.

Art. 14. 1) En las reuniones de la asamblea, corresponderá un voto a cada asociación presente que sea miembro.

2) Los acuerdos se tomarán por 3⁄4 partes, en caso de modificación de los Estatutos será necesario el voto positivo de los 3/4 partes de los votos de los asistentes.

CAPITULO 6. LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15. 1) Los miembros de la Junta Directiva han de ser personas de las asociaciones que actúen de manera personal y no en representación de ninguna asociación.

2) La Junta Directiva conducirá, administrará y representará a la FEDERACIÓN, y estará formada por:

1) el presidente
2) el vicepresidente
3) el secretario
4) el tesorero
5) un vocal por cada asociación que lo solicite.

3) La elección de la Junta Directiva se hará mediante listas entre las distintas candidaturas que se presenten.

4) Las candidaturas se han de presentar un mes antes de la celebración de la asamblea y se hará llegar a las asociaciones miembros de la FEDERACIÓN.

5) La elección de los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero y secretario de la Junta Directiva se hará por votación de la asamblea, cada 2 años.

6) El ejercicio del cargo será voluntario y no remunerado.

Art. 16. 1) Los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero y secretario de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período máximo de 8 años consecutivos.

2) El cese de los cargos antes de acabarse su mandato reglamentario podrá ser por:

1) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.
2) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
3) Por ausencia injustificada de tres Asambleas Ordinarias consecutivas.

3) Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea que tenga lugar. Mientras, un miembro de la FEDERACIÓN podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante.

4) En caso que esta vacante, por cualquiera de los motivos expuestos, recaiga en la persona del presidente, la Junta Directiva restante ha de convocar Asamblea Extraordinaria, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles, para escoger un nuevo presidente.

Art. 17. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

1) Representar, dirigir y administrar la FEDERACIÓN de la manera más amplia que recoja la ley; así como cumplir las decisiones tomadas por la asamblea de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

2) Convocar las asambleas y controlar que se cumplen los acuerdos que se hayan adoptado. Los miembros de la Junta Directiva tendrán voz pero no voto, en caso de empate en alguna decisión de la Asamblea, la Junta Directiva tendrá un voto de calidad decisorio.
Este voto se obtendrá en votación secreta de la Junta, con no menos de 3⁄4 partes.

3) Elaborar el plan de actividades y someterlo a la aprobación de la asamblea.

4) Proponer el establecimiento de comisiones de trabajo, a iniciativa de las asociaciones o personas miembros, a la asamblea para su aprobación y así conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la FEDERACIÓN.

5) Llevar a término las gestiones necesarias ante organismos públicos, asociaciones y otras personas, para conseguir:

1) subvenciones u otros asuntos legales,
2) uso de locales, edificios, plazas y vías públicas, etc.

6) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier banco o caja de ahorros y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de los fondos vendrá determinada según lo que se estipule en el reglamento de régimen interno.

7) Resolver provisionalmente cualquier imprevisto que no se haya previsto en los Estatutos y dar cuenta en la siguiente Asamblea.

8) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica a otro órgano de la FEDERACIÓN o que haya sido delegada expresamente.

CAPÍTULO 7. EL PRESIDENTE y EL VICEPRESIDENTE

Art. 18. 1) Son propias del presidente las siguientes funciones:

1) La dirección y representación de la FEDERACIÓN, por delegación de la asamblea y de la Junta Directiva.
1) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la asamblea como de la Junta Directiva.
2) Emitir un voto de calidad en los casos de empate en las reuniones de la Junta Directiva.
3) Establecer la convocatoria de las reuniones de la asamblea y de la Junta Directiva.
4) Revisar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la FEDERACIÓN.
5) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la asamblea o la Junta Directiva.

2) Son propias del vicepresidente las siguientes funciones:

1) Sustituir en caso de ausencia o enfermedad al presidente.
2 ) El vicepresidente será el encargado de coordinar las diferentes comisiones que se recogen en el capitulo 7 estos estatutos.

CAPITULO 8. EL TESORERO Y EL SECRETARIO

Art. 19. El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la FEDERACIÓN, como también la elaboración de los presupuestos y la liquidación de cuentas. Ha de llevar un libro de caja. Ha de firmar los talones y otros documentos de tesorería y pagar las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser revisadas por el presidente. Ha de ingresar los fondos de la FEDERACIÓN en las cuentas abiertas al efecto.

Art. 20. El secretario ha de custodiar la documentación de la FEDERACIÓN, tomar nota, redactar y firmar las actas de las reuniones de la asamblea y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que tengan lugar y también llevar el libro de registro de las Asociaciones, extender y firmar las comunicaciones que surjan de la FEDERACIÓN.

CAPÍTULO 9. LAS COMISIONES DE TRABAJO

Art. 21. La creación y constitución de cualquier comisión será planteada por los miembros de la FEDERACIÓN que deseen ponerla en marcha en la Asamblea, la cual votará la propuesta.
Puede ser miembro de las comisiones de trabajo cualquier persona de cualquier asociación de la Federación que así lo desee, aunque no sea el representante de su asociación.
Las comisiones tendrán un coordinador que hará las veces de portavoz de la comisión ante la Asamblea y la junta directiva.

CAPÍTULO 10. EL REGIMEN ECONÓMICO

Art. 22. Esta FEDERACIÓN no tiene patrimonio fundacional.

Art. 23.  Los fondos económicos de que dispondrá la FEDERACIÓN pueden provenir de:

1) Aportaciones, subvenciones o donativos de asociaciones públicas o privadas y de personas individuales con la exclusión expresa de los donativos en dinero o en especie que provengan de empresas fabricantes o distribuidores de alimentos infantiles, biberones, tetinas, chupetes y otros productos relacionados con la alimentación infantil, incluidos los productos para la lactancia materna.

2) Rentas de sus capitales y patrimonio.

3) Ingresos derivados de actividades o publicaciones organizados para ese fin.

4) Cuotas de los socios.

Art. 24. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado a 31 de diciembre.

CAPÍTULO 11. REGIMÉN DISCIPLINARIO

Art. 25. La junta directiva puede sancionar las infracciones cometidas por los miembros socios que incumplen sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento de régimen interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. La Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada, la adopta la Junta Directiva.
Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar el pronunciamiento de la Asamblea General, que las confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.

CAPÍTULO 12. LA DISOLUCIÓN

Art. 26. La FEDERACIÓN podrá ser disuelta si lo acuerdan las 3/4 partes de los asistentes de la asamblea convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Art. 27. 1) Una vez acordada la disolución, se formará una comisión liquidadora, de la que podrán formar parte los socios que designe la Asamblea general extraordinaria. Una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, si lo hubiera, será entregado por la Comisión liquidadora a cualquier entidad o persona que se dedique a igual o parecidas finalidades y, en su defecto a cualquier organización no gubernamental sin ánimo de lucro.

2) Los miembros de la FEDERACIÓN están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan asumido voluntariamente.

CAPÍTULO 13. DISPOSICIONES FINALES

Art. 28. las asociaciones, por haber ingresado libre y voluntariamente en la FEDERACIÓN, estarán obligadas a cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.

Art. 29. La interpretación de todo lo que se ha articulado, los puntos y/o los matices que pueda ocasionar la interpretación de estos Estatutos, quedan, en última instancia, es exclusiva competencia de la asamblea.