ANÁLISIS DE UNA SENTENCIA – RECONOCIENDO RIESGOS EN LA LACTANCIA FRENTE AL FORMALDEHÍDO, 13 MESES TARDE.
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En el día de hoy analizaremos una sentencia. Si queréis leer la sentencia completa podéis pedirla por correo.
Al explorar detenidamente la sentencia, resaltamos aspectos clave que merecen una atención especial. La demanda inicial buscaba el reconocimiento del derecho a prestaciones por riesgo durante la lactancia, solicitando un período específico de inicio hasta la fecha en que el lactante cumpliera 9 meses. La sentencia se dicta trece meses después del inicio previsto del permiso, lo que plantea interrogantes sobre la celeridad del sistema judicial.
Sin embargo, se dicta sentencia trece meses después de la fecha en la que hubiera tenido que comenzar el permiso por riesgo durante la lactancia natural.
El abogado únicamente solicita que se le abone la cuantía que le correspondería por el permiso. Pero no solicita que se aplique multa por no haber hecho una valoración de riesgos laborales adecuada, ni solicita indemnización por daños morales. Sería importante considerar el daño causado a la mujer lactante, que, siendo consciente de trabajar con un agente químico perjudicial durante la lactancia, se ve obligada a demandar a la mutua. Este proceso implica costos, decisiones difíciles y la posibilidad de represalias laborales, aspectos que la sentencia no aborda.
Si el certificado que se emitió el 19-7-21 reconocía la existencia de riesgo derivado del trabajo, durante el embarazo, por qué no se procedió a la suspensión de la actividad laboral hasta el 24 de octubre de 2021? Si uno de los riesgos causantes fue el formaldehido, por qué no se procedió a la suspensión de la actividad laboral con carácter inmediato?
Si deducimos de manera correcta que el único motivo que expusieron es “Por no existir riesgo”, se trataría de una valoración insuficiente, al no estar argumentada por la mutua.
Esta guía de 2008, no es la única guía que existe, ni se trata de un listado exhaustivo, por lo que hay riesgos laborales para la lactancia natural que no recoge. Además de otras guías, hay directivas europeas, y otras normativas en nuestro país, que no dejan lugar a duda sobre determinados riesgos que esta guía no reconoce. Es impresentable que se ciñan a exponer que en esa guía no sale.
Las palabras resaltadas pretenden aportar una seguridad a los argumentos expuestos, pero la realidad es que en el caso que nos ocupa, la alimentación y salud de un bebé están en juego, y por lo tanto, se debería aplicar el principio de precaución. En este caso, la aplicación del principio de precaución nos llevaría a actuar como si el riesgo fuera cierto, lo que se vería reforzado por el Art. 5.2 del RD 39/1997 que expresa la obligación de adoptar, en caso de duda, las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención.
Realmente se va a llevar a cabo una monitorización continúa y exhaustiva para detectar cualquier cambio que se pueda producir y que como consecuencia modifique la exposición? ¿Se tomarán medidas preventivas si se producen cambios significativos? Va a haber un responsable que esté atento por si se producen esos cambios significativos y actuar con agilidad? O será la propia trabajadora la que dará cuenta de esos cambios y tendrá que solicitar que se tomen medidas de protección urgentes?
La situación de lactancia natural constituye un estado biológico en el ciclo vital de la mujer, y no afecta solo a ésta, sino que al ser el alimento que recibe el lactante, el bebé debe ser también protegido. La Ley 21/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, dice en su art. 25 “El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias”.
En el punto 2 dice “Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias”.
Por todo lo argumentado, esta situación encajaría dentro de la susceptibilidad individual que se comenta arriba.
Al igual que ocurrió con la mencionada guía de la AEPED, la mutua se ha ceñido a comentar que la literatura científica no lo considera perjudicial, como si la literatura a la que se refieren fuese un todo, una única literatura. Sería interesante saber a qué literatura se refiere, ya que no la cita.
Parece que el INSST sí ha encontrado otra literatura donde se concluye que el agente químico debatido sí constituye un riesgo para la lactancia materna. Podría tratarse del RD 298/2009, que en su anexo VIII, dice: “Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España” publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento.”
Es intolerable que a día de hoy una mutua no reconozca como riesgo para la lactancia la exposición a un agente cancerígeno.
Esta conclusión es a la que debería haber llegado el médico encargado de la realización del certificado de riesgos laborales durante la lactancia natural.
Este juzgador reconoce los limitados efectos de esta sentencia, que en esencia es darle la razón a la demandante, reconocer el riesgo que supone para la lactancia el formaldehído. Pero el fin de la sentencia, que es proteger la lactancia materna, no se ha logrado. Desconocemos la decisión que la mujer demandante tomó 13 meses antes: si decidió continuar con la lactancia a pesar del riesgo que sabía que corría su bebé (duro, eh?), si decidió abandonar la lactancia (duro también), o si se pudo acoger a una excedencia para poder continuar su lactancia evitando el riesgo laboral discutido (a ver quién se atreve en este caso a hablar de “disfrute” de excendencia).
En cualquier caso hay dos personas directamente afectadas, por ello lo que sería de justicia es que se condenase a la mutua a pagar la multa* correspondiente por no haber realizado la valoración de riesgos de manera adecuada, y una indemnización por los daños ocasionados. Es indignante que se permita que se emitan informes deficientes sin consecuencias.
¿Dónde está la responsabilidad y el castigo por estas fallas que ponen en riesgo la salud de las trabajadoras y su descendencia?
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*Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:
Art. 13. 1. “No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia”. También el Art. 13.4 “La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo”. Ambas constituirían infracciones muy graves.
Art. 40 Cuantía de las sanciones: Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
“Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.”
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En conclusión, esta sentencia resalta la complejidad y los desafíos que enfrentan las trabajadoras lactantes al buscar protección contra riesgos laborales. Es imperativo que el sistema legal aborde estas lagunas y garantice medidas efectivas para proteger la salud y el bienestar de quienes dependen de estas decisiones judiciales.
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BIBLIOGRAFÍA
Texto: Lorena Prada Fernández. Portavoz de la Comisión de Conciliación, Igualdad y Familia de FEDALMA.
Maquetación edición: María Bailén Fuentes. Comisión de Comunicación. Coordinación: Anaís Ferrández Rodríguez, Presidenta de FEDALMA.
Agenda Actividades de Lactancia Materna en España. AGENDA FEDALMA.
Todos los Recursos Jurídicos sobre Lactancia Materna WEB FEDALMA
Los otros beneficios de la lactancia materna, macro y micro economía de la lactancia materna. PODCAST FEDALMA